Registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos

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Contenido actualizado el 25 de abril de 2024

El Gobierno de Chile impulsó una medida que busca fomentar la transparencia y probidad en el uso de los recursos públicos de la nación, mediante el registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, mediante la consolidación de los entes que postulen y/o reciban fondos del gobierno nacional o regional por transferencia.

Si te interesa saber más sobre esta iniciativa gubernamental, continúa leyendo el siguiente artículo y profundizaremos más en este tema para aclarar tus dudas sobre el registro de personas jurídicas con acceso a fondos públicos.

¿Quiénes pueden hacer el registro personas jurídicas receptoras de fondos públicos?

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En todo caso, deberán registrarse las personas jurídicas que sean susceptibles de recibir recursos públicos contemplados en la Ley de Presupuestos o aquellas con derecho a crédito fiscal, y estos pueden ser instituciones, fundaciones, corporaciones, organizaciones sin fines de lucro y otras personas jurídicas.

El marco legal del registro de personas juridicas receptoras de fondos publicos es la ley Nº 19862 y su reglamento, que establecen la obligación de crear registros institucionales a todos los entes públicos y municipalidades que realicen transferencias de fondos.

A las entidades a las que se refiere esta ley solamente se les podrá entregar recursos públicos o conceder franquicias tributarias una vez que se encuentren inscritas en el registro correspondiente.

¿Dónde se hace el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos?

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La inscripcion registro de personas juridicas receptoras de fondos publicos de manera electrónica se hace en el Registro Central de Colaboradores del Estado a través de la página web www.registros19862.cl y solo debe realizarse una sola vez por institución.

De igual manera, la Contraloría General de Chile estipula que los entes receptores de fondos públicos deben estar inscritos en los registros internos de las instituciones a las que se postulen, por lo que deben incorporarse al registro de la institución benefactora.

¿Cómo es el proceso para registrarse como persona jurídica receptora de fondos públicos?

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Las personas jurídicas receptoras de fondos públicos deben estar inscritas en dos registros antes de postular fondos públicos, tanto en el registro interno municipal y como en el registro electrónico del Registro Central de Colaboradores del Estado (www.registros19862.cl). Tienen la obligación de estar registrado en ambos registros al momento de solicitar el beneficio.

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Paso a paso para la inscripción en el Registro Central de Colaboradores del Estado

Una vez completado el registro debe llenar un formato de registro de personas juridicas receptores de fondos publicos y anexar documentos obligatorios y deben ser entregados en la Dirección Regional o Nacional, de acuerdo a la postulación de tu proyecto y adjudicación de recursos.

  1. Ingresa a la página web www.registros19862.cl
  2. Registrate como usuario del portal web
  3. Luego accede con tu RUT y contraseña
  1. Pulsa en la opción “Instituciones”
  2. Luego haz clic en “Inscribir Institución privada”
  3. Completa la ficha para completar el registro

Requisitos para el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos

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Los requisitos para el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos los desglosamos a continuación:

  • Formato de registro en la Ley N°19.862 con sus respectivos anexos
  • Antecedentes financieros (en el caso de organizaciones que no cumplan con un año de antigüedad
  • Fotocopias de Vigencia de Personalidad Jurídica (máximo de 60 días de antelación).
  • Copia del Recuento Financiero del año anterior al año de la postulación y presentación de recaudos.
  • Fotocopia cédula de identidad del representante legal de la Organización.
  • Fotocopia cédula de identidad del presidente, tesorero, secretario y miembros directivos.
  • El Formulario debe estar firmado y timbrado por el representante legal de la organización y debe ser presentado en dos copias originales.

Preguntas frecuentes sobre el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos

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¿Cuánto cuesta hacer el registro de personas jurídicas receptoras fondos públicos?

El Gobierno de Chile ha dispuesto que los registros de persona juridicas receptoras de fondos publicos no tenga costo alguno para los entes que se postulen.

¿Quiénes son los usuarios del sistema de registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos?

La Ley señala que todas aquellas entidades susceptibles de recibir fondos públicos y que estén inscritos en el Registro Único, por tanto, toda institución que postule a fondos del Gobierno Central o de los municipios.

¿Qué es una transferencia en la recepción de fondos públicos?

Son las transferencias en capital que se realicen hacia otras personas jurídicas sin que valga una prestación de bien o servicio, por ejemplo, subsidios, donativos o fondos concursables.

¿Cómo inscribo una institución en el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos?

Una vez completada la ficha de datos personales se debe ingresar al sitio con el RUT, para luego acceder a la opción “Instituciones”, “Inscribir Institución privada”, donde se deberá completar la correspondiente ficha que, una vez completada, asegura la inscripcion registro de personas juridicas receptoras de fondos públicos.

¿Hay un documento que avalúe la inscripción en el registro de personas jurídicas?

Cada organización puede obtener directamente su certificado de registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos en la página de la institución pública, ya sea nacional o regional, a la cual se le solicitan los fondos. Esto se hace teniendo el privilegio de Administrador de la institución o representante legal de la persona jurídica en cuestión.

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